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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro, Área 100 "Complejo Sancho Ramírez", en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Barbastro, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/07991).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación aislada número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b), referida a sistemas generales.

Promotor: Ayuntamiento de Barbastro.

Tipo de plan: Modificación aislada número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro (Huesca).

Descripción básica.

La presente modificación se redacta con objeto de pormenorizar la edificabilidad máxima en el Área 100 "Complejo Sancho Ramírez", clasificado como suelo urbano consolidado, con la calificación de sistema particular de equipamiento comunitario, con una superficie de 6,10 ha.

Este área cuenta con 1,1979 ha construidas, entre las que se encuentran un hotel, una estación de servicio, cuatro viviendas unifamiliares, instalaciones recreativas y dos centros de transformación eléctrica. La edificabilidad actual de la zona, recogida en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado, mediante homologación de normas subsidiarias municipales en el año 2000, es de 1 m²/m² y no cuenta con conexión a las redes municipales, aceras o conexión viaria o peatonal con el área urbana, que se encuentra a más de 500 m hacia el este y separada de ésta por la carretera N-240. Por ello, se pretende limitar los usos y la superficie edificable que ahora se considera excesiva, así como el cumplimento de las condiciones necesarias relativas al saneamiento de aguas residuales, domino público hidráulico y carreteras.

La modificación también incorpora cambios en la calificación de la zona que figura como sistema particular, como equipamiento de ocio (Eo), y en plano y ficha de condiciones particulares figura como servicios urbanos dentro del uso dotacional (S), manteniendo esta última en todos los documentos, por ser el uso característico, y figurando el primero como complementario.

Como resultado de la modificación, sufren cambios el artículo 5.11.1, en el apartado correspondiente al Área 100, "Complejo Sancho Ramírez", y la ficha correspondiente a dicha área, no modificando planos de información ni de ordenación.

Se analizan tres alternativas: la alternativa cero, equivalente a mantener la edificabilidad actual; una segunda alternativa, con una edificabilidad del 0,50 m²/m², y construcción de dos viviendas; y la alternativa uno, elegida, que apuesta por una edificabilidad de 0,23 m²/m², que supone una ampliación sobre la superficie edificada actualmente de 2.395 m² totales, además de condiciones particulares donde se incluye que los propietarios deberán conectarse a las redes generales municipales de abastecimiento y saneamiento, así como justificar las ampliación previa aprobación de un Estudio de detalle.

En el documento ambiental, y en referencia al análisis de los efectos ambientales, se establecen medidas para la gestión de las aguas residuales que actualmente son vertidas tras depuración al barranco de la Mina y para las cuales se ha promovido la construcción de un colector de conexión a la red municipal, cuyos planos se presentan en la documentación junto con informe del Instituto Aragonés del Agua. En relación con los residuos, se indica que actualmente son gestionados a través del servicio de recogida municipal. El abastecimiento de agua potable se realiza a través de un depósito procedente del canal del Cinca, con tratamiento de cloración, estando prevista la conexión al anillo perimetral incluida en el proyecto de mejora del abastecimiento de agua potable en Barbastro.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social, se considera que el proyecto es importante para el municipio por el mantenimiento de instalaciones hoteleras y de servicios, así como por las ampliaciones que puedan realizarse, dentro de lo permitido, para el fomento de puestos de trabajo directos y la mejora de los servicios que se ofrecen.

Documentación presentada: Documento ambiental estratégico modificación aislada número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro en suelo urbano consolidado del Área 100 "Complejo Sancho Ramírez", y documento urbanístico de la modificación.

Fecha de presentación: 29 de agosto de 2016.

Requerimientos de documentación: Recibido el 25 de octubre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución, realizado con fecha 8 de diciembre de 2016.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca de Somontano de Barbastro.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Consulta personalizada a los propietarios de terrenos previsiblemente afectados por la modificación, cuya relación fue aportada por el ayuntamiento, previa solicitud.

- "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 17 de noviembre de 2016, anuncio por el que se pone en público conocimiento de las personas que previsiblemente resulten afectadas o interesadas la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Emite informe en el que se indica que, analizado el contenido de la modificación, los efectos sobre el territorio son inapreciables dada su escasa relevancia.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Informa la modificación no afecta a carreteras autonómicas y que, en relación con la carretera próxima N-240, que forman parte de la Red de Carreteras del Estado, y en el supuesto de ser afectada, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Indica que, analizada la documentación presentada y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y en la Carta Arqueológica, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado por lo que no será necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica y arqueológica. No obstante, indica, que si en el transcurso de los trabajos que se puedan derivar de la modificación se produjera algún hallazgo, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa que no tiene observaciones que realizar en relación con el contenido de la modificación.

- Comarca de Somontano de Barbastro: Emite escrito en el que indica que no ha asumido las competencias referidas a la protección del medio ambiente, por lo que no cuenta con personal especializado para emitir informe.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: Se pronuncia en relación con las competencias de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que determina que para la tramitación de cualquier modificación de planeamiento urbano se debe estar a lo dispuesto en el apartado 6, del artículo 16, de la citada ley.

-Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos de la modificación aislada número 55 se consideran compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección de las futuras actuaciones que deriven de la modificación propuesta a las aguas continentales, garantizando que no se alterará significativamente su dinámica hidrológica ni la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación y respetando la morfología de los cauces presentes en la zona de estudio. En relación a las afecciones al Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía, al régimen de las corrientes y en relación a la existencia de recursos hídricos suficientes se atenderá a las consideraciones que se establezcan por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), en el expediente 2016-OU-39, en relación al citada modificación del Plan General de Ordenacion Urbana.

Ubicación.

El ámbito de la modificación, Área 100 "Complejo Sancho Ramírez", se localiza al oeste del núcleo de Barbastro (Huesca), lindando con suelo no urbanizable genérico de protección del regadío (SNU-PR2), salvo por el norte, que limita con la carretera N-240. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centrales en la zona de modificación son: 756.898 / 4.658.060.

Caracterización de la ubicación.

Valle del río Vero, sobre terrenos parcialmente urbanizados y rodeados de terreno agrícola donde domina el cultivo de cereal, olivos y almendros y entre los que se intercalan construcciones y naves por la proximidad al núcleo urbano. La vegetación natural se caracteriza por la presencia de matorral con quejigo, o matorral gipsícola en función del tipo de sustrato, y se localiza en los límites de las parcelas y asociado a zonas con mayor pendiente, menos favorable para el cultivo. Asociado al río Vero, aguas arriba y aguas abajo del núcleo urbano, se desarrolla un bosque galería de escasa extensión, reconociendo en algunos tramos el hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Presencia de milano real, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como "sensible a la alteración de su hábitat".

Aspectos singulares.

-Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, en el límite de su extensión, fuera de área crítica para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. No se prevén efectos, dado que la modificación supone un cambio sobre terrenos clasificados sin variar los usos previstos e incorporando una mejora en la gestión de los residuos, lo cual revierte favorablemente sobre la biodiversidad en términos generales.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Se propone disminuir la edificabilidad prevista en el planeamiento vigente, por lo que disminuye la presión urbanística sobre los suelos que rodean a la zona, y que están clasificados como suelo no urbanizable genérico. Sin embargo, no se aportan argumentos concretos para la edificabilidad propuesta, o si responde a demandas concretas de las construcciones existentes cuyas ampliaciones deberán contar con su tramitación ambiental correspondiente.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. No se prevé que puedan modificarse sustancialmente, en tanto disminuye la edificabilidad y por tanto las necesidades del sector, y, por otro lado, favorece la conexión con las redes municipales.

- Alteración del paisaje. No se prevén alteraciones en el paisaje, ya que la modificación no implica una transformación del uso actual de la parcela.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro, en el término municipal de Barbastro (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación supone la ordenación pormenorizada en un suelo ya clasificado.

- La reducción de la edificabilidad prevista respecto al planeamiento actual.

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La aplicación del siguiente condicionado ambiental.

- Las ampliaciones que pudieran llevarse a cabo sobre las instalaciones hoteleras y gasolinera existentes deberán contar con la correspondiente tramitación de licencia ambiental de actividad clasificada.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 27 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL